A cada agrupación de colonos, establecida conforme acordado por los técnicos del servicio corresponderá la apertura y sostenimientos de vías de comunicación, por parte del Estado, que permitan el intercambio comercial de los colonizadores con el centro más próximo.
Ley 102 de 1946 →Vigente
Artículo 18
Ley 102 de 1946 · sobre fomento agrícola y desarrollo de la colonización de baldíos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.