Micelio

Artículo 2

Ley 11 de 1990 · por la cual se revisa la organización administrativa de la Superintendencia de Sociedades.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al Superintendente de Sociedades como jefe del organismo le corresponden las siguientes funciones:

a)

Dirigir la Superintendencia de Sociedades con la inmediata colaboración de los Superintendentes Delegados;

b)

Nombrar y remover a los funcionarios de la entidad y a sus asesores de conformidad con las disposiciones legales, con excepción de los Superintendentes Delegados, cuya designación y remoción es competencia del Presidente de la República;

c)

Integrar sus distintas dependencias internas con funcionarios de las diversas disciplinas profesionales requeridas para obtener una visión integral y de conjunto de cada vigilado;

d)

Proveer las vacantes temporales de todos los funcionarios de la entidad y disponer lo relativo a las distintas situaciones administrativas y laborales de los mismos;

e)

Señalar las políticas generales de la entidad;

f)

Ejercer la función disciplinaria de conformidad con las normas legales;

g)

Expedir los actos administrativos según la distribución de funciones que como jefe del organismo determine;

h)

Solicitar al Ministerio de Desarrollo Económico la contratación, con carácter transitorio, de los especialistas que considere necesarios para que lo asesoren en materias relacionadas con el campo de acción de la Superintendencia de Sociedades;

i)

Elaborar y someter a consideración del Ministerio de Desarrollo Económico el proyecto de presupuesto de la Superintendencia;

j)

Fijar el monto de las contribuciones que los vigilados deban pagar a la Superintendencia con la aprobación del Presidente de la República, en los términos del artículo 287 del Código de Comercio;

k)

Elaborar con destino al Gobierno los estudios y proyectos de ley y decretos que por razón de su especialización le sean encomendados;

l)

Para el cumplimiento de las funciones que se le asignan, además de las Oficinas Seccionales ya existentes, el Superintendente podrá crear otras cuando las necesidades lo exijan, señalando sus zonas de influencia, delegándoles las funciones que sean necesarias y determinando su organización administrativa;

ll) Presentar anualmente al Presidente de la República por conducto del Ministerio de Desarrollo Económico informes sobre el funcionamiento general de la entidad y el desarrollo y ejecución de sus planes y programas;

m)

Posesionar a los directivos y representantes legales de las entidades sometidas a régimen especial;

n)

Nombrar agentes especiales y liquidadores, señalar su remuneración;

ñ) Dirigir el trámite de los concordatos y realizar las actuaciones y diligencias correspondientes;

o)

Decidir con la aprobación del Ministro de Desarrollo Económico si se toma posesión de los negocios, bienes y haberes de las entidades especiales;

p)

Ordenar el reconocimiento y pago de las cuentas a cargo de la Superintendencia;

q)

Fijar las reglas que deben seguir los sujetos vigilados en su contabilidad;

r)

Las funciones que conforme a las leyes vigentes le correspondan en la actualidad, las que tenga asignadas por otras disposiciones especiales y las demás que le sean encomendadas.

Parágrafo

En caso de faltas temporales del Superintendente el Presidente de la República podrá encargar de las funciones de aquél a uno de los Superintendentes Delegados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 11 de 1990