Artículo único. Desde la fecha del presente Decreto y por el término de tres meses, los .carros de eje fijo en que se transporte carbón de las minas de Suesca, Sesquilé y de la región de San Vicente, pagarán el impuesto de llanta en los trayectos comprendidos entre estos lugares y Santa Cecilia y Nemocón, en la misma forma que lo pagan los carros resortados, o sean tres centavos por kilómetro y por día. Comuníquese y publíquese.
Decreto 708 de 1925 →Vigente
Artículo 1
Decreto 708 de 1925 · Por el cual se rebaja temporalmente la tarifa del impuesto de llanta a los carros de eje fijo en que se transporta carbón de las minas de Suesca, Sesquilé y de la región de San Vicente en los trayectos comprendidos entre estos lugares y Santa Cecilia y Nemocón
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.