Micelio

Artículo 419

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Practicadas por e funcionario de instrucción las diligencias conducentes al esclarecimiento de la verdad acerca de los hechos a que se refiere el artículo 294, lo que debe cumplirse en el término señalado en el artículo 279, pasará el sumario, junto con los instrumentos del delito -si los hubiere- al juez del respectivo Circuito en lo Penal. Transcurrido este término sin que el funcionario de instrucción cumpliere dicha obligación, el juez correspondiente lo reclamará con el apercibimiento de multas sucesivas hasta de cincuenta pesos, que él mismo impondrá si no fuere obedecido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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