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Artículo 25

Son Funciones De La Oficina Coordinadora De Seccionales: A) Llevar La Representación Del Gerente General En Aquellas Gestiones Y Actos Que Éste Le Encomiende

Decreto 1033 de 1987 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 035 de 1987, que modifica la Estructura Orgánica del Fondo de Reconstrucción "Resurgir" y se determina las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Oficina Coordinadora de Seccionales

a)

Llevar la representación del Gerente General en aquellas gestiones y actos que éste le encomiende.

b)

Coordinar el desarrollo de las actividades de carácter administrativo, financiero, social y de reconstrucción de las oficinas seccionales de acuerdo con los lineamientos impartidos por la Gerencia General del Fondo y coordinar su acción con las distintas dependencias del Fondo.

c)

Mantener comunicación permanente con los Jefes de las Oficinas Seccionales para dar a conocer las decisiones de Resurgir y canalizar sus inquietudes.

d)

Coordinar con las instituciones públicas y privadas a nivel regional y local las acciones necesarias para la eficiente y oportuna prestación de los servicios del Fondo, teniendo en cuenta las delegaciones que imparta la Gerencia General.

e)

Resolver dentro del marco de su competencia, las situaciones y problemas que se presenten, cuyo ámbito de solución sea regional y local.

f)

Mantener informada a la Gerencia General y a las demás unidades de nivel directivo sobre la marcha de la oficina.

g)

Las demás que le sean asignadas y corresponda a la naturaleza de la dependencia. Oficinas Seccionales de Caldas, Ibagué, Lérida y Guayabal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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