Micelio

Artículo 59

Muerte En Actos Especiales Del Servicio

Decreto 668 de 2022 · Por el cual se fijan los regímenes especiales en materia salarial, prestacional, pensional y de asignación de retiro para el personal de Patrulleros de Policía de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Muerte en Actos Especiales del Servicio. A la muerte de un Patrullero de Policía en servicio activo, en actos meritorios del servicio, en combate o como consecuencia de la acción directa del enemigo, bien sea en conflicto internacional o en mantenimiento o restablecimiento del orden público, sus beneficiarios en el orden y proporción establecida en el artículo 64 del presente Decreto, tendrán derecho a partir de la fecha del fallecimiento y con cargo al Presupuesto General de la Nación a que se les pague una pensión mensual, que será reconocida por la Dirección General de la Policía Nacional, de la siguiente forma

a)

El cincuenta por ciento (50%) de las partidas de liquidación para la asignación de retiro, cuando el causante tuviere quince (15) años o menos de servicio.

b)

El cincuenta por ciento (50%) se incrementará en un cuatro por ciento (4%) adicional, por cada año que exceda los quince (15), sin sobrepasar el ochenta y cinco por ciento (85%) por los primeros veinticuatro (24) años.

c)

A su vez, el ochenta y cinco por ciento (85%) de que trata el literal anterior se incrementará en un dos por ciento (2%) por cada año adicional, sin que en ningún caso el total pueda exceder el noventa y cinco por ciento (95%) de las partidas de liquidación.

Parágrafo

A la muerte de un Patrullero de Policía de la Policía Nacional en servicio activo calificada en actos especiales del servicio, se le conferirá el grado honorífico de Subintendente del Nivel Ejecutivo, y se le reconocerán los porcentajes hasta la quinta distinción con sus efectos prestacionales, liquidada con las demás partidas establecidas en el artículo 51 del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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