El ICFES, en armonía con el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, podrá decidir acerca de las solicitudes de licencias o aprobación de programas académicos o de prórroga de los mismos, presentadas por las instituciones no oficiales de educación superior antes del 26 de febrero de 1980, fecha de la promulgación del Decreto extraordinario 80 de 1980. Lo previsto en el inciso anterior es aplicable a las solicitudes presentadas ante el Ministerio de Educación Nacional para programas de educación intermedia profesional.
Decreto 1073 de 1980 →Vigente
Artículo 33
El Icfes, En Armonía Con El Artículo 40 De La Ley 153 De 1887, Podrá Decidir Acerca De Las Solicitudes De Licencias O Aprobación De Programas Académicos O De Prórroga De Los Mismos, Presentadas Por Las Instituciones No Oficiales De Educación Superior Antes Del 26 De Febrero De 1980, Fecha De La Promulgación Del Decreto Extraordinario 80 De 1980
Decreto 1073 de 1980 · Por el cual se reglamenta el régimen de las instituciones no oficiales de educación superior y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.