Art. 2.° Semanalmente se remitirá por las oficinas telegráficas a la Direccion jeneral de Correos, una copia de los asientos hechos en los Rejistros 2.º, 3.° i 5.° en cada semana, i en los primeros cinco dias del mes, remitirá también a la Direccion, las copias de lo correspondiente a la última semana del mes anterior, i una de la cuenta de totalizacion correspondiente a todo él, conforme al modelo número 4,° visadas por la autoridad, i la copia de la dilijencia de visita.
Decreto 481 de 1874 →Vigente
Artículo 2
Decreto 407 De 1875
Decreto 481 de 1874 · Sobre contabilidad en el servicio del ramo telegráfico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.