Los Personeros de los respectivos lazaretos serán los tutores y en su caso los curadores de los niños de que se trata en el artículo anterior; y quedan en el desempeño de su cargo sujetos á las disposiciones de las leyes civiles sobre tutores y curadores.
Ley 14 de 1907 →Vigente
Artículo 5
Ley 14 de 1907 · Que adiciona y reforma el Decreto legislativo número 14 de 1905
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.