Micelio

Artículo 12

Ley 42 de 1905 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 12.° Compete al Legislador y á falta de éste al Poder Ejecutivo, formar, dentro de los límites de los Departamentos y del Distrito capital, circunscripciones electorales de Municipios contiguos y determinar la cabecera de esas circunscripciones.

1.

° Cada circunscripción electoral tendrá aproximadamente hasta ciento cincuenta mil habitantes, según el censo vigente.

2.

° Si al formar estas circunscripciones, computándolas de á ciento cincuenta mil habitantes, resultare algún exceso, éste se distribuirá proporcionalmente en las circunscripciones formadas, sin aumento de representación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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