Artículo decimocuarto . El control fiscal del manejo e inversión de la Cuota de Fomento Cerealista, se ejercerá por la Contraloría General de la República, para lo cual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley que se reglamenta, la Federación Nacional de Cultivadores de Cereales rendirá anualmente las cuentas correspondientes a esa entidad.
Decreto 530 de 1967 →Vigente
Artículo 14
De La Ley Que Se Reglamenta, La Federación Nacional De Cultivadores De Cereales Rendirá Anualmente Las Cuentas Correspondientes A Esa Entidad
Decreto 530 de 1967 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1966
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.