Micelio

Artículo 14

De La Ley Que Se Reglamenta, La Federación Nacional De Cultivadores De Cereales Rendirá Anualmente Las Cuentas Correspondientes A Esa Entidad

Decreto 530 de 1967 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1966

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo decimocuarto . El control fiscal del manejo e inversión de la Cuota de Fomento Cerealista, se ejercerá por la Contraloría General de la República, para lo cual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley que se reglamenta, la Federación Nacional de Cultivadores de Cereales rendirá anualmente las cuentas correspondientes a esa entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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