Turnos. Aunque haya embarcaciones en turno de cargue o descargue y no pueda verificarse con éstas la operación respectiva habiendo muelle, equipos o personal disponible cuando no haya embarcaciones en turno, podrán ser cargados o descargados los botes de cualquier embarcación siempre que haya en puerto un representante de la empresa fluvial que asuma la responsabilidad de la operación y la carga, pero se suspenderá dicha operación tan pronto como cese el impedimento u otra embarcación adquiera legalmente el turno.
(Decreto 3112 de 1997, artículo 55).