° De la certificación de los cursos especiales. Los certificados de cursos especiales deberán ser expedidos por la autoridad competente de las respectivas entidades oficiales o privadas que los impartieron. Los certificados deberán como mínimo, contener, los siguientes datos
Nombre o razón social de la entidad;
Nombre y contenido del curso, seminario o área de entrenamiento;
Intensidad horaria, teórica y práctica;
Fechas de realización;
Resultados de la evaluación, si la hubiere;
Clase de participación. La capacitación o adiestramiento adquirida por comisión oficial y recibida en el exterior se comprobará con copia auténtica tanto del acto administrativo de comisión como del certificado de aprobación del curso.