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Artículo 9

De La Certificación De Los Cursos Especiales

Decreto 33 de 1990 · por el cual se establecen los requisitos mínimos para el desempeño de los empleos públicos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del orden Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° De la certificación de los cursos especiales. Los certificados de cursos especiales deberán ser expedidos por la autoridad competente de las respectivas entidades oficiales o privadas que los impartieron. Los certificados deberán como mínimo, contener, los siguientes datos

a)

Nombre o razón social de la entidad;

b)

Nombre y contenido del curso, seminario o área de entrenamiento;

c)

Intensidad horaria, teórica y práctica;

d)

Fechas de realización;

e)

Resultados de la evaluación, si la hubiere;

f)

Clase de participación. La capacitación o adiestramiento adquirida por comisión oficial y recibida en el exterior se comprobará con copia auténtica tanto del acto administrativo de comisión como del certificado de aprobación del curso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 33 de 1990