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Artículo 2

Asignaciones Básicas

Decreto 372 de 2006 · por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Asignaciones básicas . A partir del 1° de enero de 2006, las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el artículo 1° del presente decreto serán las siguientes: GRADO SALARIAL DIRECTIVO ASESOR EJECUTIVO PROFESIONAL TECNICO ASISTENCIAL 1 1.699.687 1.658.794 1.047.809 794.940 411.366 408.000 2 1.900.776 1.793.799 1.107.020 856.094 467.224 408.018 3 2.007.060 1.957.610 1.156.972 906.112 524.807 408.043 4 2.133.252 2.227.991 1.260.915 1.001.490 556.072 411.366 5 2.188.149 2.285.188 1.333.636 1.107.020 591.546 438.420 6 2.285.188 2.587.506 1.399.590 1.156.972 711.970 479.504 7 2.421.831 2.888.821 1.506.094 1.218.270 758.670 524.807 8 2.475.244 3.161.407 1.553.853 1.288.696 777.900 556.072 9 2.566.991 3.322.421 1.620.996 1.333.573 856.094 591.546 10 2.757.684 3.454.896 1.701.633 1.399.590 895.857 650.178 11 2.800.455 3.632.712 1.793.768 1.469.177 944.437 701.792 12 2.888.821 3.815.451 1.877.870 1.532.421 1.001.490 753.541 13 3.013.881 4.183.251 1.917.862 1.584.710 1.068.010 777.900 14 3.176.240 4.415.649 1.994.663 1.651.429 1.107.020 794.940 15 3.242.320 4.506.494 2.019.511 1.752.080 1.156.972 819.650 16 3.287.153 4.951.838 2.084.962 1.898.303 1.307.221 856.094 17 3.466.893 5.470.925 2.211.080 2.031.451 1.399.413 874.174 18 3.754.763 5.938.334 2.285.188 2.245.981 1.537.837 895.857 19 4.043.281 2.421.831 2.421.486 918.966 20 4.446.182 2.456.448 2.546.972 947.518 21 4.507.080 2.530.463 2.742.960 987.395 22 4.987.337 2.693.947 2.950.477 1.047.809 23 5.477.799 2.922.784 3.176.118 1.156.972 24 5.910.869 3.134.456 3.385.218 1.261.923 25 6.373.223 3.322.794 3.640.909 1.399.590 26 3.576.545 1.522.577 27 3.847.051 28 4.148.401

Parágrafo 1

Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.

Parágrafo 2

Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Se podrán crear empleos de medio tiempo los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda. Se entiende, para efectos de este decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.

Parágrafo 3

Ningún empleado a quien se aplique el presente decreto, tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 01 de la escala del nivel asistencial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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