Micelio

Artículo 3

El Artículo 14 Del Decreto 3745 De 1982 Quedará Así: "artículo 14

Decreto 233 de 1983 · Por el cual se modifica y adiciona parcialmente el Decreto 3745 de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 14 del Decreto 3745 de 1982 quedará así: "Artículo 14. En caso de expropiación de inmuebles, el Estado pagará el menor de estos dos valores: el avalúo catastral vigente en la fecha de la sentencia que decrete la expropiación, más un treinta por ciento (30%) o el avalúo comercial determinado para tal fin por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi en la misma fecha".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 233 de 1983