Micelio

Artículo 2.14.6.8.2

Beneficiarios

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios del programa especial de que trata este capítulo, los sujetos de acceso a tierra a título gratuito que cumplan los requisitos contemplados en el artículo 4° del Decreto Ley 902 de 2017 y que resulten afectados por situaciones de desastre o calamidad pública declaradas, debidamente registrados en el Registro Único de Damnificados o en el instrumento que haga sus veces. La ANT verificará, de oficio o a petición de parte, mediante consulta de bases de datos institucionales, si las personas registradas en el Registro Único de Damnificados o en el instrumento que haga sus veces, cumplen los requisitos del artículo 4° del Decreto Ley 902 de 2017. También podrán ser beneficiarias, conforme lo prevé el artículo 4° del Decreto Ley 902 de 2017, las asociaciones u organizaciones cooperativas del sector solidario con vocación agraria, afectadas por situaciones de desastre o calamidad pública declaradas. Así mismo, podrán ser beneficiarias las comunidades étnicas afectadas por situaciones de desastre o calamidad pública declaradas. En estos casos, los predios adquiridos deberán ser adjudicados conforme a los procedimientos establecidos en la Ley 160 de 1994, los Decretos 1071 de 2015, 1066 de 2015 y demás normas especiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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