Desde el año siguiente a aquel en que las minas entren en explotación, volverán a pagar el impuesto ordinario de que tratan los artículos 2º, 3º y 4º de este Decreto, aunque transitoriamente hayan estado sometidas, por no haberse hallado en elaboración, a los gravámenes fijados en los artículos 5º, 6º y 7º y sin perjuicio de volver a sufrir los recargos si ocurriere el caso del artículo 8º
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.