Micelio

Artículo 52

Si Un Comprobante Fiscal Presentado Y Protocolizado En La Oportunidad Legal, No Fue Anotado En El Original De La Escritura Como Lo Establece El Artículo 44 Del Decreto-Ley 0960 De 1970, Podrá El Notario Hacerlo En Cualquier Tiempo Dejando Constancia Del Hecho Con Su Firma

Decreto 2148 de 1983 · Por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 0960 y 2163 de 1970 y la Ley 29 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si un comprobante fiscal presentado y protocolizado en la oportunidad legal, no fue anotado en el original de la escritura como lo establece el artículo 44 del Decreto-ley 0960 de 1970, podrá el notario hacerlo en cualquier tiempo dejando constancia del hecho con su firma. La reproducción del texto del comprobante se hará también al final de las copias que se hayan expedido, debidamente suscrita por el notario. TITULO IV De los archivos. CAPITULO I De la guarda y conservación de los archivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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