Sello de reserva de carga. Los Gerentes de las Zonas Francas estamparán sobre el permiso previo de introducción el sello de reserva de carga. En el evento de que el usuario de la Zona Franca Comercial no haya transportado su mercancía en barcos de bandera colombiana o líneas asociadas, el Gerente comunicará a la capitanía del puerto y al Ministerio de Desarrollo Económico tal infracción. El usuario perderá el derecho a introducir mercancías a las Zonas Francas Comerciales del país, durante el año siguiente a la resolución que determine la violación al sello de reserva de carga, de conformidad con las normas que rijan sobre la materia.
Decreto 369 de 1984 →Vigente
Artículo 25
Decreto 369 de 1984 · Por medio del cual se regulan los aspectos de Comercio Exterior de las Zonas Francas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.