Artículo único. Autorízase al Ministerio de Obras Públicas para dictar las disposiciones reglamentarias del Decreto legislativo número 2337 y del Decreto número 2338 del presente año, en cuanto corresponde al ramo de Obras Públicas. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 2522 de 1948 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2522 de 1948 · Por el cual se confiere una facultad al Ministerio de Obras Públicas, relacionada con el ramo de Navegación Fluvial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.