º. Oficina de coordinación del control interno. Son funciones de la Oficina de Coordinación de Control Interno las siguientes
Asesorar a la Dirección en la definición de las políticas de control interno que requiere el Instituto.
Dirigir, coordinar y evaluar el funcionamiento del Sistema de Control Interno.
Asesorar a las demás dependencias del Instituto en la puesta en marcha y operación del Sistema de Control Interno.
Inducir y fortalecer una cultura, mediante la cual, la responsabilidad del control interno corresponde al personal de cada dependencia, especialmente a los jefes.
Vigilar que la atención a los ciudadanos para recibir, tramitar y resolver las quejas y reclamos se presten de acuerdo con las normas legales vigentes y rendirá a la administración de la entidad un informe semestral sobre el particular.
Elaborar los términos de referencia y adelantar la interventoría que le corresponda de acuerdo con su competencia.
Operar el sistema de información de su competencia.
Diseñar y revisar periódicamente un manual de indicadores de eficiencia para la gestión de los servidores públicos de las dependencias y de la entidad en su conjunto, que deberá, corresponder a los indicadores generalmente aceptados.
Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.