R eserva de siniestralidad. El Fondo Nacional de Garantías S. A. deberá constituir una reserva de carácter transitorio desde la fecha de entrada en vigencia del presente decreto hasta la no objeción del Sistema de Administración del Riesgo de Garantías por parte de la Superintendencia Bancaria de Colombia, la cual debe ser constituida como mínimo por el resultado de aplicar la siguiente fórmula: Reserva a constituir en el mes N = Reserva al final del mes N - Saldo de la reserva al inicio del mes, donde: Reserva al final del mes N = Pagos de garantías del Fondo Nacional de Garantías de los últimos doce meses/Saldo de las garantías vigentes un año atrás] x Saldo de las garantías vigentes al corte del mes N CAPITULO VII Disposiciones finales
Decreto 1324 de 2005 →Vigente
Artículo 12
R Eserva De Siniestralidad
Decreto 1324 de 2005 · por el cual se establece la relación mínima de solvencia, patrimonio técnico y reservas técnicas del Fondo Nacional de Garantías S. A.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.