Micelio

Artículo 3

El Artículo 3° Del Decreto 1308 De 2003, Modificado Por Los Decretos 032 De 2005 Y 4478 De 2006, Quedará Así: Artículo 3°

Decreto 2029 de 2012 · por el cual se modifican los artículos 1°, 2°, y 3° del Decreto 1308 de 2003

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo 3° del Decreto 1308 de 2003, modificado por los Decretos 032 de 2005 y 4478 de 2006, quedará así: Artículo 3°. Cumplimiento de la Ley 549 de 1999. A efectos de establecer el cumplimiento de la Ley 549 de 1999 por parte de las entidades territoriales, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público verificará las siguientes condiciones

1.

Que la entidad haya realizado los aportes a su cargo en el Fonpet, establecidos en el artículo 2° de la Ley 549 de 1999. Esta verificación se realizará con corte a 31 de diciembre de cada año, con base en los informes de recaudo y cartera elaborados periódicamente por las entidades administradoras de recursos del Fonpet.

2.

Que la entidad haya cumplido con la obligación de suministrar la información requerida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la elaboración de los cálculos actuariales, de conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 549 de 1999. Esta verificación se realizará semestralmente con corte a junio 30 y diciembre 31 de cada año, teniendo en cuenta las condiciones de avance en la calidad de la información que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito.

Parágrafo transitorio

La verificación del cumplimiento de los requisitos de que trata el presente artículo que se realizará con corte a 31 de diciembre de 2011, servirá de base para la distribución de los recursos acumulados y pendientes de distribución a diciembre 31 de 2011.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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