Son funciones de la Sección de Secretaría y Correspondencia
Recibir, clasificar, radicar y distribuir los listados, programas y la correspondencia general de la Administración;
Repartir oportunamente los expedientes y demás documentos a las unidades de documentación, de determinación, recaudo y discusión de los impuestos de la respectiva Administración, a las unidades de la Dirección General y a las unidades de Procesamiento Automático de Datos, de acuerdo con los programas, manuales, reglamentos e instrucciones consignadas en la ley o emanados del Nivel Central;
Remitir los expedientes que solicite la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo directamente o a través de la División delegada correspondiente; en el primer caso deberá entregar copia de dichos expedientes a la División Delegada;
Realizar las actuaciones necesarias para la evaluación y el control de entrada y salida de documentos, su recuperación y su conservación;
Expedir certificados y copias y prestar los servicios relacionados con los documentos que reposan en las unidades de documentación;
Recibir los documentos de cambio de dirección y llevar su registro actualizado;
Recibir, clasificar, radicar y distribuir las declaraciones de renta, las declaraciones simplificadas y juramentadas, las de ventas y sucesiones, las liquidaciones y las adiciones y los demás documentos inherentes a la Auditoría, conforme a las normas legales vigentes que rigen sobre la materia;
Expedir los números de identificación tributaria (NIT) y llevar los registros y controles correspondientes de acuerdo con las normas legales y las instrucciones del Nivel Central;
Enviar los requerimientos y notificar las liquidaciones producidas por las unidades de Auditoría de la Administración, de acuerdo al artículo 45 de la Ley 63 de 1936, a los artículos 10 y 11 del Decreto 2733 de 1959 y del artículo 18 del Decreto 2821 de 1974 y demás disposiciones pertinentes;
Recibir, revisar documentos, foliar, clasificar, radicar y distribuir los memoriales y pruebas de acuerdo al artículo 24 del Decreto 2821 de 1974;
Enviar las solicitudes de pruebas y notificar las resoluciones y los autos producidos por las unidades de Recursos y los autos de desecho producidos por la Unidad de Análisis y Crítica de Documentos, de acuerdo a los artículos 49, 50 y 51 del Decreto 1651 de 1961 y al artículo 24 del Decreto 2821 de 1974;
Preparar la relación de los recursos fallados para su envío a P.A.D.
Llevar el registro estadístico de entrada, salida y volumen de documentos tramitados y procesados en la Administración (sic), y
Informar al Administrador y a la unidad respectiva del Nivel Central según el caso, de las anomalías que se presenten en el flujo de información;