Micelio

Artículo 18

La Junta Administradora De La Lotería De Córdoba Gozará De Completa Autonomía Para La Organización Y Reglamentación De La Renta De La Lotería Que Aquí Se Establece Y Todas Las Aciones Judiciales O Extra Judiciales O Reclamos En Su Funcionamiento, Serán Dirigidas Contra Elia, Para Lo Cual El Gerente De La Institución Lendrá Toda La Personería Para Representarla, Reservándose El Departamento La Facultad De Apersonarse En Esas Acciones Si De Ellas Pueden Inferírsele Perjuicios A Sus Intereses Comunes

Decreto 579 de 1953 · por el cual se aprueba el Decreto número 232 de 29 de noviembre de 1952, expedido por la Gobernación del Departamento de Córdoba.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Administradora de la Lotería de Córdoba gozará de completa autonomía para la organización y reglamentación de la renta de la lotería que aquí se establece y todas las aciones judiciales o extra judiciales o reclamos en su funcionamiento, serán dirigidas contra elia, para lo cual el Gerente de la Institución lendrá toda la personería para representarla, reservándose el Departamento la facultad de apersonarse en esas acciones si de ellas pueden inferírsele perjuicios a sus intereses comunes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 579 de 1953