Para sueldos del personal y demás servicios la Escuela Normal Superior de Bogotá, distribúyense las siguíentes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente asi:
Capítulo 63, artículo 871. Para sueldos en enero, así:
b)
Capítulo 63, artículo 872. Para pensiones alimenticion en diez (10) meses, de febrero a noviembre, inclusive: