º . El extranjero que obtenga el salvoconducto contemplado en el artículo 4º de este decreto, durante su vigencia, podrá solicitar en el país la expedición de visa, en una de las clases o categorías establecidas en el Decreto 4000 de 2004 o el que lo reforme o modifique, previo el lleno de los requisitos contemplados en la Resolución 255 de 2005 del Ministerio de Relaciones Exteriores, o la que la modifique o reforme, para cada una de ellas.
Decreto 3970 de 2008 →Vigente
Artículo 6
Decreto 3970 de 2008 · por el cual se dictan disposiciones sobre regularización de extranjeros.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.