Micelio

Artículo 23

Derecho Preferente Para La Readquisición De Los Predios Aportados

Decreto 4944 de 2011 · por el cual se reglamentan los Proyectos Especiales de Desarrollo Agropecuario o Forestal de que tratan los artículos 60 y 61 de la Ley 1450 de 2011 y se establecen otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derecho preferente para la readquisición de los predios aportados . En caso de terminación o liquidación anticipada de un Pedaf y con el fin de facilitar la recuperación del dominio transferido, los beneficiarios de programas de reforma agraria que enajenaron o aportaron su predio para la puesta en funcionamiento de uno de estos proyectos, tendrán la primera opción de compra. Cualquiera que sea la causa de la terminación anticipada del proyecto, la Secretaría Técnica tendrá la obligación de notificar personalmente esta situación a los antiguos propietarios dentro del mes siguiente al recibo de la comunicación que anuncia el desistimiento del proyecto o a la ejecutoria del acto que declara el incumplimiento. La voluntad de hacer uso de este derecho deberá ser comunicada al responsable del proyecto, para dar inicio al proceso de negociación. En ningún caso la readquisición del predio podrá darse en condiciones que superen el avalúo comercial del bien, practicado conforme a lo previsto en los artículos 32.2 y 40.1 de la Ley 160 de 1994. De no haber interés en la readquisición del bien cedido, la Secretaría expedirá el correspondiente certificado para que el responsable del proyecto pueda disponer de la totalidad de los predios que conforman el área en la que se desarrolló su iniciativa. Si tres (3) meses después de configurada la causal de terminación anticipada del proyecto por las razones establecidas en este artículo, el Incoder no ha comunicado la manifestación del interés o desinterés de los antiguos propietarios, de ejercer el derecho de compra preferente, se entenderá que el responsable del proyecto queda en libertad para disponer de los bienes,

Parágrafo 1

En armonía con lo previsto por los artículo 25 y 72 de la Ley 160 de 1994, los notarios y registradores de instrumentos públicos se abstendrán de otorgar e inscribir a nombre de terceras personas escrituras públicas que contengan la transmisión del dominio o la posesión de predios adquiridos por adjudicación de baldios o con subsidio integral de tierras que hagan parte de un Pedaf, si no se protocoliza la certificación expresa y escrita de la Secretaría Técnica de la Comisión de no existir interés por parte de los antiguos propietarios de ejercer la primera opción de compra establecida en este artículo.

Parágrafo 2

De conformidad con el Código Civil, habrá objeto ilícito en las transacciones que se celebren con desconocimiento del derecho de compra preferente de que trata el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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