Apruébase, con modificaciones, el Acuerdo número 04 del 5 de noviembre de 1980, expedido por el Consejo Comisarial, relativo al presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal comprendida entre el 14 de enero y el 31 de diciembre de 1981, así:
«ACUERDO NUMERO_04 DE 1980
(noviembre 5)
por el cual se fija el presupuesto de rentas y gastos de la Comisaría Especial del Amazonas, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1981.
El Consejo Comisarial del Amazonas, en uso de sus facultades legales,
ACUERDA:
Artículo primero. Fíjanse los cómputos del presupuesto de rentas e ingresos del Tesoro Comisarial para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1981, en la suma de ochenta y siete millones quinientos treinta y cautro mil ochocientos doce pesos ($ 87.534.812.00) moneda corriente, así:
PRIMERA PARTE
Presupuesto de Rentas e Ingresos.
CAPITULO I
CAPITULO II
SEGUNDA PARTE
Presupuesto de Gastos.
Artículo segundo. Aprópiase, para atender los gastos de la Comisaría Especial del Amazonas, durante la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1981, una suma igual a la del cálculo de rentas e ingresos del Tesoro Comisarial determinado en el artículo anterior, por la suma de ochenta y siete millones quinientos treinta y cuatro mil ochocientos doce pesos ($ 87.534.812.00) moneda corriente, distribuidos así:
CAPITULO III
Gastos de Funcionamiento.
Resumen gastos de Funcionamiento.
Consejo Comisarial
CAPITULO IV
Gastos de inversión.
PROGRAMA 1
Obras Públicas
Resumen Presupuestó de Gastos.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo tercero. El único ordenador de gastos en la Comisaría del Amazonas será el Comisario.
Artículo cuarto. Ningún giro podrá ser pagado, ni será válido sin la refrendación de la Auditoría Fiscal.
Artículo quinto. La partida autorizada para cada concepto incluido en el presupuesto de gastos deberá aplicarse exclusivamente al objeto determinado en el texto del respectivo artículo presupuestal, sin exceder el monto señalado.
Artículo sexto. Ningún funcionario agente de la Comisaría podrá obligarse a efectuar gastos o contraer compromisos no contemplados en el presupuesto de gastos respectivo, o en exceso del saldo disponible:
Quienes actúen en contravención de esta norma serán personalmente responsables de las obligaciones contraídas, sin perjuicio de las sanciones administrativas y/o penales que les correspondan.
Artículo séptimo. La dependencia comisarial que tenga dentro del presupuesto apropiaciones para inversión obligatoriamente dará prioridad a la continuación y terminación de las obras ya iniciadas, antes de emprender otras, de acuerdo a los planes y programas.
Artículo octavo. Prohíbese expresamente a la Administración Comisarial la apertura de cartas de crédito, cuya finalidad sea efectuar pagos por anticipado o de cuyo texto se deduzca que el beneficiario puede utilizarla sin que se haya suministrado el bien, de acuerdo al contrato solicitud de suministro, en relación con los cuales se abrió la carta de crédito.
Tanto la apertura de la carta de crédito, como su refrendación final al banco respectivo, serán visadas por el Auditor Fiscal quien se abstendrá de hacerlo si no está legalizado el contrato o la solicitud de suministro que da origen en el primer caso; o si no se ha cumplido totalmente la obligación en el segundo caso.
Artículo noveno. Para mantener el equilibrio del presupuesto y regular la expedición de giros a las disponibilidades efectivas de los recursos financieros, el Gobierno Comisarial, con participación del Secretario Administrativo, preparará, durante los últimos cinco (5) días de cada mes un programa de los recursos que espere recibir. Para ello tendá en cuenta el comportamiento de las rentas e ingresos de los meses corridos, en el ejercicio y la viabilidad de los recursos que espera recibir que se hubieren incluido en el presupuesto. Simultáneamente preparara otro programa de las obligaciones propuestas por cada una de las dependencias administrativas, de acuerdo con los cronogramas y demás avances de información de los planes en ejecución.
Finalmente, con base en la anterior, se preparará un programa de las sumas que puedan girarse a cada dependencia administrativa, discriminada. por el objeto del gasto.
Articulo décimo. La Administración Comisarial no podrá celebrar contratos, ni contraer obligaciones a cargo de la vigencia fiscal, sin que se haya previamente constituido la respectiva reserva presupuestal, refrendada por la Auditoría Fiscal.
Articulo undécimo. El monto total de lo sacuerdos de ordenación de gastos, tanto de funcionamiento como de inversión, que deban cubrirse con el producto de las retas ordinarias y los recursos del balance, no podrán exceder, durante los primeros seis meses del ejercicio, de la mitad del presupuesto de las referidas rentas y recursos para el respectivo ejercicio. Del mes de julio en adelante, el límite máximo de los acuerdos de ordenación de gastos globalmente considerados, será el promedio del recaudo de las rentas e ingresos durante los meses transcurridos del año.
Las limitaciones establecidas en este artículo no se aplicarán al servicio. de intereses, amortizaciones y otros gastos de la deuda pública, así como para determinados gastos de inversión que por razones especiales sea necesario acordar por sumas superiores de lo determinado.
Artículo decimosegundo. En los acuerdos de ordenación de gastos y antes de destinar partidas para erogaciones que puedan ser aplazadas, deberán incluirse en su orden: la duodécima parte de los sueldos y/o gastos fijos de administración en el mes respectivo, en cuanto legalmente no se haya disminuido el costo del correspondiente servicio; la cuota correspondiente al servicio de la deuda pública; las cuotas que correspondan al pago de contratos y pedidos que hayan sido objeto de certificados de reserva expedidos por la Contraloría, las participaciones a los municipios y corregimientos.
Articulo decimotercero. Ninguna obra se podrá iniciar s1n que el contrato respectivo esté perfeccionado, incluyendo pago de impuesto de timbre y derechos de publicación, certificado de reserva de fondos expedido por la Auditoría Fiscal, si su cuantía lo exigiere y el cumplimiento de las demás disposiciones vigentes relacionados con el respectivo contrato.
Artículo decimocuarto. La Tesorería no podrá hacer ningún pago por concepto de adquisición de bienes o servicios, sin antes haberse cumplido los trámites legales y presentación de la cuenta debidamente autorizada y reconocida por el funcionario ordenador de gastos.
Artículo decimoquinto. Los gastos de representación del Comisario y los Secretarios se pagarán por mensualidades con el respectivo sueldo.
Artículo decimosexto. Toda erogación con cargo a gastos imprevistos que exceda a la suma de mil pesos ($ 1.000.00) deberá ser autorizada por el Comisario mediante resolución motivada.
Artículo decimoséptimo. Cuando a un empleado o trabajador al servicio de la Comisaría le sea conferida una comisión oficial dentro del territorio nacional fuera de la Comisaría se le autorizará el pago de viáticos, según la siguiente escala:
El Comisario devengará viáticos a razón de $ 1.800.00, diarios.
Los empleados cuyas asignaciones mensuales oscilen entre $ 35.000.00 y $ 20.001.00, tendrán derecho a devengar viáticos a razón de $ 1.500.00 diarios.
Los empleados cuyas asignaciones mensuales oscilen entre $ 20.000.00 y $ 10.001.00, tendrán derecho a devengar viáticos a razón de $ 1.000.00 diarios.
Los empleados cuyas asignaciones mensuales sean de $ 10.000.00 o menor, ganarán viáticos a razón de $ 600.00 diarios.
Cuando la comisión fuere ordenada fuera de la sede habitual de trabajo y que implique pernoctar fuera de ella, pero dentro del territorio de la Comisaría, se reconocerán viáticos diarios así:
El Comisario ganará a razón de $ 1.000.00 diarios.
Sueldos de $ 20.001.00 a $ 35.000.00 a razón de $ 800.00 diarios.
Sueldos de $ 10.001.00 a $ 20.000.00 a razón de $ 600.00 diarios.
Sueldos de $ 10.000.00 o menos, a razón de $ 500.00 diarios.
Artículo decimoctavo. Las comisiones de servicio se conferirán mediante acto administrativo en el cual se expresará el término de su duración, que no podrá exceder de veinte (20) días; sin embargo, no estarán sujetas, a los términos de este artículo las comisiones que por su naturaleza exijan necesariamente una duración mayor, a juicio del Jefe, del respectivo organismo.
Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.
Artículo decimonoveno. Los consejeros comisariales ganarán viáticos iguales a los del Comisario, cuando viajen en comisión oficial dentro o fuera del territorio comisarial; en todo caso, las comisiones serán ordenadas por el Comisario mediante resolución previa.
Artículo vigésimo. El pago de viáticos y gastos de transporte de los empleados comisariales en comisión solo podrá efectuare cuando exista resolución previa de la Comisaría en la que se ordene la comisión a lugar diferente al que el empleado ejerce normalmente sus funciones y se fija el término de la misma y el valor de los viáticos correspondientes. El empleado deberá estar ejerciendo el cargo y presentar constancia sobre el cumplimiento de la comisión.
No habrá lugar a viáticos cuando la comisión se cumpla dentro del mismo día de salida; en tal caso, solo habrá lugar a reconocimiento de gastos de transporte.
Artículo vigesimoprimero. Laos choferes y los motoristas fluviales de la Comisaria, no se consideran en comisión dentro de su territorio, por el hecho de destinárseles a un nuevo frente de trabajo en forma permanente.
Artículo vigesimosegundo. Toda remuneración que tenga carácter de sueldo se pagará por nómina, conforme a lo determinado en la resolución de asignaciones civiles. Por planilla solo se pagarán los obreros destinados a la construcción y conservación de obras públicas.
Artículo vigesimotercero. El pago de las vacaciones en dinero solo podrá hacerse en caso de retiro del empleado o cuando se trate de funcionarios de manejo o técnicos cuyo retiro temporal trastorne la normal prestación del servicio.
Artículo vigesimocuarto. Toda erogación con cargo al rubro "gastos especiales" que exceda la suma de mil pesos ($ 1.000.00) deberá ser autorizada mediante resolución motivada y firmada por el Comisario. Cuando esta erogación sobrepase la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00) deberá tener el visto bueno del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.
Artículo vigesimoquinto. De los auxilios autorizados en este Acuerdo, no se girará su valor sino cuando su inversión pueda ser controlada directamente por la Comisaría y visadas las cuentas respectivas por el Auditor Fiscal, cualquiera que sea su destinación.
Artículo vigesimosexto. El Comisario, a través de la Secretaría Administrativa, informará a la División de Presupuesto del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías acerca del estado financiero, mediante cuadros que demuestren tanto los ingresos como los gastos durante el mes anterior.
Artículo vigesimoséptimo. Las adquisiciones tanto de consumo, como devolutivos que realice el Almacén General de la Comisaría se efectuarán conforme a las disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República y demás normas vigentes.
Toda cuenta de cobro por un valor superior a veinte mil pesos ($ 20.000), se acompañará del respectivo contrato escrito en papel sellado y debidamente estampillado con sujeción a las disposiciones legales pertinentes.
Artículo vigesimoctavo. El` Comisario queda autorizado para celebrar los contratos que sean necesarios para la correcta ejecución del presupuesto, todo conforme a las disposiciones legales. Las negociaciones sobre empréstito público se tramitarán conforme a la ley vigente.
Artículo vigesimonoveno. Rueda absolutamente prohibido dictar resoluciones de reconocimiento para legalizar obligaciones contraídas por fuera del presupuesto o sobre el valor de las apropiaciones y girar relaciones de autorización sin situación de fondos con el mismo objeto.
Artículo trigésimo. Queda terminantemente prohibido el pago con cargo a recursos propios del Tesoro comisarial de servicios personales y gastos generales de entidades distintas a las de la Comisaría salvo lo que se pacte en convenios especiales o sea dispuesto por la ley.
Artículo trigesimoprimero. En desarrollo del artículo noveno del Decreto número 1925 de 1975, las gestiones que deba cumplir el Agente Fiscal, estarán subordinadas y dependerán del Jefe de la Sección Gestión Delegada. La sede del Agente Fiscal, será la ciudad de Bogotá.
Artículo trigesimosegundo. Los gastos de cada dependencia tendrán el siguiente orden de prioridad para su giro:
Primera prioridad.
Servicios personales.
Transferencias de ley, cuota patronal, Caja de Previsión, SENA, ESAP, Instituto de Bienestar Familiar (ICBF).
Aporte a COINCO para programa gestión delegada (Agentes Fiscales).
Auxilio radio operador DAINCO.
Servicio de la deuda.
Segunda prioridad.
Gastos generales.
Tercera prioridad.
Demás transferencias y gastos de inversión.
No podrán emitirse giros, ni hacerse pagos, ni refrendarse giros por los funcionarios competentes, cuando se hicieren en contravención a lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo trigesimotercero. Prohíbese contracreditar y trasladarse internamente el aporte de la Caja de Previsión Social y las partidas del servicio de la deuda.
Artículo trigesimocuarto. Este Acuerdo rige a partir del primero (1°) de enero de mil novecientos ochenta (1980).
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Leticia, capital de la Comisaria Especial del Amazonas, a los cinco (5) días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta (1980).
(Fdo.), Armando Montealegre Galvis, Presidente Consejo Comisarial.
(Fdo.), María Elena C. de Vega, Secretaria ad hoc.
Los suscritos, Presidente y Secretario del Consejo Comisarial hacen constar que el presente Acuerdo fue aprobado en dos (2) debates efectuados en días diferentes.
Leticia, noviembre-5 de 1980.
(Fdo.), Armando Montealegre Galvis, Presidente Consejo Comisarial.
(Fdo.), María Elena C. de Vega, Secretaria ad hoc.
Comisaría Especial del Amazonas.
Leticia, 7 de noviembre de 1980.
De conformidad con las atribuciones que otorga el ordinal f) del artículo 21, del Decreto 1926 de 1975, sanciónase el presente Acuerdo y envíese al Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, para su aprobación.
SANCIONADO
(Fdo.), César Moreno Salazar, Comisario Especial del Amazonas.
(Fdo.), Gerardo Alarcón Polanía, Secretario Administrativo».