La negativa del recurso sólo podrá decretarse por unanimidad de votos de los Magistrados que componen la Sala. En consecuencia, para decretar la revisión prevalecerá el voto favorable de un solo Magistrado, cuyo proyecto será la providencia de revisión.
Ley 21 de 1929 →Vigente
Artículo 6
Ley 21 de 1929 · por la cual se concede un recurso extraordinario en materia penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.