Artículo segundo. Los viajeros procedentes del exterior, así: Como de las Islas de San Andrés y Providencia, solo podrán introducir a cualquier sitio del país, libres de derechos y para consumo personal, hasta un cartón de cigarrillos extranjeros (diez cajetillas).
Decreto 149 de 1957 →Vigente
Artículo 2
Decreto 149 de 1957 · Por el cual se modifica un Decreto y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.