Micelio

Artículo 2

Decreto 1281 de 1997 · por medio del cual se crea la Dirección de Control Interno Disciplinario del Ministerio de Relaciones Exteriores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Son funciones de la Dirección de Control Interno Disciplinario: 1º. Adelantar actividades orientadas hacia la prevención de la Comisión de faltas disciplinarias por parte del personal al servicio del Ministerio. 2º. Instruir, asesorar y coordinar con el jefe inmediato del funcionario investigado sobre el trámite de la investigación de su competencia, de conformidad con lo señalado por el artículo 61 de la Ley 200 de 1995. 3º. Conocer y fallar en primera instancia, los procesos disciplinarios y tramitar los demás asuntos disciplinarios, contra funcionarios y exfuncionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, en todos sus niveles. 4º. Vigilar y coordinar el Sistema de Quejas y Reclamos del Ministerio de Relaciones Exteriores, en desarrollo de la Ley 190 de 1995. 5º. Las demás funciones que señale la Ley 200 de 1995 y que por su condición sean afines con la naturaleza de esta oficina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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