º . Los muebles, equipos y demás cosas donde se almacene, conserve, fabrique o elabore, venda o suministre a cualquier título las sustancias a que se refiere el artículo primero, literal b) del Decreto 1041 de 1984, al igual que los vehículos y los demás medios de transporte utilizados para la comisión de estas contravenciones, serán decomisados y puestos a disposición del Consejo Nacional de Estupefacientes, quien podrá destinarlos por resolución al servicio de una entidad oficial o rematarlos.
Excepcionalmente podrá ordenarse la devolución de los vehículos y demás medios de transporte a terceras personas que acrediten mediante plena prueba que a pesar de la suma diligencia y cuidado por ellos puestas, no pudieron conocer el destino ilícito dado a sus bienes.