Casos en que procede la captura. La captura procede en los siguientes casos:
1. En los casos de flagrancia y cuasiflagrancia.
2. En todos los casos en que por naturaleza de la pena, sea procedente la privación de libertad.
3. Para hacer efectiva la medida de aseguramiento de privación de libertad.
4. En todos los casos en que por la naturaleza de la pena, sea procedente la conminación o la c aución como m edida de aseguramiento, para vincularlo como procesado y hacer efectiva la medida correspondiente, siempre que no haya comparecido voluntariamente o en razón de la citación.
5. En todos los casos en que el procesado sea inimputable con el fin de hacer efectiva la me dida de aseguramiento que corresponda.
6. También procede la captura para hacer efectiva la pena impuesta o la medida de seguridad.