Micelio

Artículo 315

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Casos en que procede la captura. La captura procede en los siguientes casos:

1. En los casos de flagrancia y cuasiflagrancia.

2. En todos los casos en que por naturaleza de la pena, sea procedente la privación de libertad.

3. Para hacer efectiva la medida de aseguramiento de privación de libertad.

4. En todos los casos en que por la naturaleza de la pena, sea procedente la conminación o la c aución como m edida de aseguramiento, para vincularlo como procesado y hacer efectiva la medida correspondiente, siempre que no haya comparecido voluntariamente o en razón de la citación.

5. En todos los casos en que el procesado sea inimputable con el fin de hacer efectiva la me dida de aseguramiento que corresponda.

6. También procede la captura para hacer efectiva la pena impuesta o la medida de seguridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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