Micelio

Artículo 10

Cambio De Clasificación Para Oficiales Y Suboficiales

Decreto 400 de 1992 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1212 de 1990, Estatuto del Personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cambio de clasificación para Oficiales y suboficiales. Para cambiar su clasificación de vigilancia a la de los servicios, los Oficiales y Suboficiales en servicio activo que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 25 del Decreto 1212 de 1990, deberán elevar la correspondiente solicitud a la Dirección General de la Policía Nacional acreditando el lleno de tales condiciones y de los siguientes requisitos específicos

a)

Estar clasificado en lista especial, lista uno (1) o dos (2) durante los tres (3) últimos años de su carrera;

b)

Acreditar el título profesional con el acta de grado correspondiente;

c)

Obtener concepto favorable de la Dirección General de la Policía Nacional para el Suboficial y aprobación de la Junta Asesora de la Policía Nacional para el Oficial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 400 de 1992