º . El artículo 53 de los Estatutos Internos del Incora quedará así: Artículo 53. Control interno. De conformidad con los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, el Decreto Legislativo 2137 de 1992 y la Ley 87 de 1993, la Oficina de Control Interno del Instituto es la dependencia de nivel directivo encargada de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles, asesorar a la dirección en la continuidad del proceso administrativo, revaluar los planes establecidos e introducir los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos. Para los fines señalados en la Ley 87 de 1993, la Oficina de Control Interno diseñará procedimientos de auditoría y mecanismos propios de verificación y evaluación que garanticen la legalidad, oportunidad, confiabilidad y razonabilidad de los controles de gestión, administrativos, presupuestales, contables de sistemas y de costos ambientales que se establezcan, con arreglo a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, promoviendo la realización de los objetivos del sistema de control interno y la eficacia y eficiencia institucional bajo principios de moralidad, igualdad, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Conforme al artículo 65 de la Ley 80 de 1993, el control previo administrativo de los contratos estatales que celebre el Instituto corresponde a la Oficina de Control Interno.
Decreto 1591 de 1994 →Vigente
Artículo 7
º
Decreto 1591 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 08 de 1994 de la Junta Directiva del Incora, que dispuso adecuar Estatutos Internos del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria a los principios y preceptos del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, contenido en la Ley 80 de 1993
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.