Micelio

Artículo 6

La Elevación, En Un 20% De Las Tarifas Contenidas En El Artículo 13 De La Ley 63 De 1936, Ordenada En El Numeral B) Del Artículo 18 De La Ley 45 De 1942, Sólo Tendrá Lugar En Asignaciones Deferidas Desde La Vigencia De Esta Ley Y En Donaciones Efectuadas Desde El 18 De Diciembre De 1942, En Adelante

Decreto 111 de 1943 · Por el cual se reglametan los artículos 10 y 18 de la Ley 45 de 1942

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La elevación, en un 20% de las tarifas contenidas en el artículo 13 de la Ley 63 de 1936, ordenada en el numeral b) del artículo 18 de la Ley 45 de 1942, sólo tendrá lugar en asignaciones deferidas desde la vigencia de esta Ley y en donaciones efectuadas desde el 18 de diciembre de 1942, en adelante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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