Micelio

Artículo 4

Ley 75 de 1947 · Por la cual se crea el Ministerio de Agricultura y Ganaderia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al aplicar y reglamentar esta Ley, el Gobierno queda facultado para abrir los créditos a que haya lugar y para efectuar los traslados de las partidas correspondientes a los servicios que han venido funcionando como dependencias del Ministerio de la Economía y que deben pasar al de Agricultura y Ganadería.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 75 de 1947