Al aplicar y reglamentar esta Ley, el Gobierno queda facultado para abrir los créditos a que haya lugar y para efectuar los traslados de las partidas correspondientes a los servicios que han venido funcionando como dependencias del Ministerio de la Economía y que deben pasar al de Agricultura y Ganadería.
Ley 75 de 1947 →Vigente
Artículo 4
Ley 75 de 1947 · Por la cual se crea el Ministerio de Agricultura y Ganaderia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.