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Artículo 26

Acceso A La Información De Ordenamiento Ambiental Territorial

Decreto 545 de 2026 · Por medio del cual se establecen directrices para el ordenamiento ambiental de la sabana de bogotá.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Acceso a la información de ordenamiento ambiental territorial. Para garantizar el derecho fundamental a la participación ciudadana y al acceso a la información, en concordancia con el marco normativo vigente y en particular el acuerdo regional de escazú, las autoridades ambientales deberán:

1.

Asegurar la divulgación de la información ambiental territorial de manera accesible, legible, usable, oportuna, actualizada, confiable y de calidad.

2.

Implementar mecanismos que, a partir de la adopción de este decreto, permitan la digitalización, estructuración y publicación de datos, informes, planes, estudios e información técnico-científica, información de los procesos de evaluación de impacto ambiental y de otros instrumentos de gestión ambiental las licencias o permisos ambientales, y actas de concertación, en las páginas oficiales de las entidades. La información y cartografía deberá estar disponible en formatos abiertos, interoperables y reutilizables.

3.

Implementar herramientas de visualización geoespacial que permitan su consulta y análisis en sistemas de información geográfica.

4.

Adoptar estrategias de difusión con lenguaje claro y traducciones para facilitar la apropiación de la información. Además, implementar mecanismos de monitoreo y evaluación para mejorar su calidad y accesibilidad.

5.

Divulgar en sus plataformas digitales, con fines de garantizar un mayor acceso a la información y participación ciudadana, la información relacionada con la generación de diagnósticos ambientales de alternativas en proyectos que requieran licenciamiento ambiental y la información asociada a los mismos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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