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Artículo 26

Acceso A La Información De Ordenamiento Ambiental Territorial

Decreto 545 de 2026 · Por medio del cual se establecen directrices para el ordenamiento ambiental de la sabana de bogotá.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Acceso a la información de ordenamiento ambiental territorial. Para garantizar el derecho fundamental a la participación ciudadana y al acceso a la información, en concordancia con el marco normativo vigente y en particular el acuerdo regional de escazú, las autoridades ambientales deberán:

1.

Asegurar la divulgación de la información ambiental territorial de manera accesible, legible, usable, oportuna, actualizada, confiable y de calidad.

2.

Implementar mecanismos que, a partir de la adopción de este decreto, permitan la digitalización, estructuración y publicación de datos, informes, planes, estudios e información técnico-científica, información de los procesos de evaluación de impacto ambiental y de otros instrumentos de gestión ambiental las licencias o permisos ambientales, y actas de concertación, en las páginas oficiales de las entidades. La información y cartografía deberá estar disponible en formatos abiertos, interoperables y reutilizables.

3.

Implementar herramientas de visualización geoespacial que permitan su consulta y análisis en sistemas de información geográfica.

4.

Adoptar estrategias de difusión con lenguaje claro y traducciones para facilitar la apropiación de la información. Además, implementar mecanismos de monitoreo y evaluación para mejorar su calidad y accesibilidad.

5.

Divulgar en sus plataformas digitales, con fines de garantizar un mayor acceso a la información y participación ciudadana, la información relacionada con la generación de diagnósticos ambientales de alternativas en proyectos que requieran licenciamiento ambiental y la información asociada a los mismos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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