Acceso a la información de ordenamiento ambiental territorial. Para garantizar el derecho fundamental a la participación ciudadana y al acceso a la información, en concordancia con el marco normativo vigente y en particular el acuerdo regional de escazú, las autoridades ambientales deberán:
Asegurar la divulgación de la información ambiental territorial de manera accesible, legible, usable, oportuna, actualizada, confiable y de calidad.
Implementar mecanismos que, a partir de la adopción de este decreto, permitan la digitalización, estructuración y publicación de datos, informes, planes, estudios e información técnico-científica, información de los procesos de evaluación de impacto ambiental y de otros instrumentos de gestión ambiental las licencias o permisos ambientales, y actas de concertación, en las páginas oficiales de las entidades. La información y cartografía deberá estar disponible en formatos abiertos, interoperables y reutilizables.
Implementar herramientas de visualización geoespacial que permitan su consulta y análisis en sistemas de información geográfica.
Adoptar estrategias de difusión con lenguaje claro y traducciones para facilitar la apropiación de la información. Además, implementar mecanismos de monitoreo y evaluación para mejorar su calidad y accesibilidad.
Divulgar en sus plataformas digitales, con fines de garantizar un mayor acceso a la información y participación ciudadana, la información relacionada con la generación de diagnósticos ambientales de alternativas en proyectos que requieran licenciamiento ambiental y la información asociada a los mismos.