Micelio

Artículo 121

Los Patronos Y Trabajadores Que Laboren En Las Fábricas, Depósitos, Expendios Y Transporte De Alimentos, Cumplirán Con Las Normas De Salud Ocupacional A Que Se Refiere El Título Iii De La Ley 9ª De 1979 Y Sus Reglamentaciones Correspondientes

Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los patronos y trabajadores que laboren en las fábricas, depósitos, expendios y transporte de alimentos, cumplirán con las normas de salud ocupacional a que se refiere el Título III de la Ley 9ª de 1979 y sus reglamentaciones correspondientes. Almacenamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2333 de 1982