Los patronos y trabajadores que laboren en las fábricas, depósitos, expendios y transporte de alimentos, cumplirán con las normas de salud ocupacional a que se refiere el Título III de la Ley 9ª de 1979 y sus reglamentaciones correspondientes. Almacenamiento.
Artículo 121
Los Patronos Y Trabajadores Que Laboren En Las Fábricas, Depósitos, Expendios Y Transporte De Alimentos, Cumplirán Con Las Normas De Salud Ocupacional A Que Se Refiere El Título Iii De La Ley 9ª De 1979 Y Sus Reglamentaciones Correspondientes
Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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