Micelio

Artículo 8

Decreto 1625 de 1951 · Sobre capitales extranjeros reembolsables invertidos en el país

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo. El Banco de la República podrá abrir cuentas especiales en moneda extranjera, en forma de depósitos a la orden y en la misma moneda, a favor de aquellas personas o entidades que así lo soliciten y siempre que se trate de capital importado. Estos depósitos no podrán darse en garantía de préstamos u obligaciones en general, dentro del país; tendrán un encaje del 100%, serán reembolsables a la vista y no causarán impuesto alguno.

Parágrafo

A petición del interesado el Banco de la República podrá ordenar el registro de estos fondos, en todo o en parte, como capital importado, de acuerdo con las disposiciones del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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