En los casos de que tratan los ordinales b) y g) del artículo 38 de la Ley 130 de 1913 , no se comprenden las resoluciones que se dicten en los juicios de Policía de naturaleza penal o civil y las sentencias dictadas en los juicios seguidos por fraudes a las rentas departamentales o municipales.
Ley 99 de 1919 →Vigente
Artículo 1
Ley 99 de 1919 · por la cual se aclaran los ordinales b) y g) del artículo 38 de la Ley 130 de 1913.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.