Micelio

Artículo 2

Decreto 1653 de 1978 · Por el cual se crea la Comisión Nacional del Algodón

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. La Comisión Nacional del Algodón estará integrada de la siguiente manera

1.

El Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presidirá.

2.

El Ministro de Desarrollo Económico, o su delegado.

3.

El Jefe del Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil o. su delegado.

4.

El Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario-ICA, o su delegado.

5.

El Gerente de la Caja de Crédito Agrario, industrial y Minero, o su delegado.

6.

El Gerente del Instituto de Mercadeo Agropecuario -IDEMA, o su delegado.

7.

El Director del instituto Colombiano de Comercio Exterior-INCOMEX, o su delegado

8.

El Director del Fondo de Promoción de Exportaciones-PROEXPO, o su delegado.

9.

El Director del Fondo Financiero Agropecuario, o su delegado.

10.

El Gerente de la Federación Nacional de Algodoneros, o su .delegado.

11.

Dos representantes de los cultivadores de algodón escogidos por el Ministro de Agricultura de lista conformada por las distintas agremiaciones algodoneras. El Ministro procurará dar representación equitativa a los cultivadores de 1ª. Costa Atlántica y del interior, teniendo en cuenta las áreas cultivadas en cada región.

12.

El Gerente de la Distribuidora de Algodón Nacional-DIAGONAL, o su delegado.

13.

El Presidente de la Asociación Nacional de Industriales -ANDI o su delegado.

14.

Un representante de la Federación Nacional de Fabricantes de Grasas y Aceites Comestibles-FEDEGRASAS.

15.

Un representante de la Asociación de Empresas de Aviación Agrícola-ACIAGRICOLA.

16.

Un representante de los proveedores de insumos, designado por la ANDI.

Parágrafo 1

° La Comisión podrá invitar a sus deliberaciones a otras personas y entidades cuyo concurso estime conveniente.

Parágrafo 2

° El período de los miembros de la Comisión que .no formen parte de ella por razón del cargo que ocupan, será de un año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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