Artículo segundo. La Comisión Nacional del Algodón estará integrada de la siguiente manera
El Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presidirá.
El Ministro de Desarrollo Económico, o su delegado.
El Jefe del Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil o. su delegado.
El Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario-ICA, o su delegado.
El Gerente de la Caja de Crédito Agrario, industrial y Minero, o su delegado.
El Gerente del Instituto de Mercadeo Agropecuario -IDEMA, o su delegado.
El Director del instituto Colombiano de Comercio Exterior-INCOMEX, o su delegado
El Director del Fondo de Promoción de Exportaciones-PROEXPO, o su delegado.
El Director del Fondo Financiero Agropecuario, o su delegado.
El Gerente de la Federación Nacional de Algodoneros, o su .delegado.
Dos representantes de los cultivadores de algodón escogidos por el Ministro de Agricultura de lista conformada por las distintas agremiaciones algodoneras. El Ministro procurará dar representación equitativa a los cultivadores de 1ª. Costa Atlántica y del interior, teniendo en cuenta las áreas cultivadas en cada región.
El Gerente de la Distribuidora de Algodón Nacional-DIAGONAL, o su delegado.
El Presidente de la Asociación Nacional de Industriales -ANDI o su delegado.
Un representante de la Federación Nacional de Fabricantes de Grasas y Aceites Comestibles-FEDEGRASAS.
Un representante de la Asociación de Empresas de Aviación Agrícola-ACIAGRICOLA.
Un representante de los proveedores de insumos, designado por la ANDI.
° La Comisión podrá invitar a sus deliberaciones a otras personas y entidades cuyo concurso estime conveniente.
° El período de los miembros de la Comisión que .no formen parte de ella por razón del cargo que ocupan, será de un año.