Créase el Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia, el cual estará integrado por los siguientes miembros principales y sus correspondientes suplentes:
El Ministro de Educación Nacional o su representante.
El Ministro de Salud Pública o su representante.
El Ministro de Agricultura o su representante.
Tres representantes: Uno (1) de la Asociación Nacional de Veterinarios, uno (1) de la Asociación Colombiana de Médicos Veterinarios Zootecnistas y uno (1) de la Asociación Nacional de Zootecnistas.
Tres (3) representantes de las entidades docentes oficialmente reconocidas y aprobadas: Uno (1) de las que otorguen el título de Veterinario; uno (1) de las que otorguen el título de Médico Veterinario y Zootecnista y uno (1) de las que otorguen el título de Zootecnista, designados por la Asociación Nacional de Facultades de Medicina Veterinaria y Zootecnia.
Los representantes de que tratan los literales d) y e) del presente artículo serán Médicos Veterinarios, o Médicos Veterinarios Zootecnistas o Zootecnistas, según el caso, titulados y matriculados.