Las sanciones e incompatibilidades establecidas por el artículo 27 de la Ley 96 de 1920 en su primera parte se refieren, respectivamente, a los empleados nacionales nombrados por el Ejecutivo, cuando entraren a ejercer los cargos de Senadores y Representantes, y a los empleados departamentales nombrados por el Gobernador, cuando entraren a ejercer el cargo de Diputados; y dice relación exclusivamente con los funcionarios cuyo nombramiento y remoción corresponde de modo directo, inmediato y exclusivo al Poder Ejecutivo Nacional o a los Gobernadores en su respectivo caso.
Ley 77 de 1931 →Vigente
Artículo 9
Ley 77 de 1931 · POR LA CUAL SE CONCEDEN UNAS AUTORIZACIONES AL GOBIERNO, SE MODIFICAN UNAS DISPOSICIONES LEGALES Y SE INTERPRETA LA LEY 41 DE 1921
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.