Micelio

Artículo 3

Trámite Del Listado De Ingreso Y Circulación

Decreto 243 de 2021 · por el cual se expiden normas en materia de control poblacional en situaciones de desastre y calamidad pública y se dictan otras disposiciones para el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Trámite del Listado de Ingreso y Circulación. Para efectos del ingreso y circulación en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina de las personas de las que trata el artículo 1° del presente decreto, se deberá cumplir el siguiente trámite: Las entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres que de­ban contribuir a la ejecución del plan de acción específico para la recuperación elaborado por la UNGRD, serán responsables de determinar cuál es el personal que ingresará temporalmente al departamento, certificar su idoneidad para cum­plir el plan de acción específico en las zonas afectadas, de conformidad con sus competencias y el tiempo requeridos para el desarrollo de sus labores. Las entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres que de­ban contribuir a la ejecución del plan de acción específico para la recuperación, solicitarán por escrito a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desas­tres (UNGRD), incluir en el listado de ingreso y circulación, el personal que de­terminen necesario e idóneo, indicando, tipo de vinculación con la entidad, esto es, si es servidor público, contratista del Estado, subcontratista de las entidades ejecutoras y/o administradoras de los recursos públicos o particular que ejerza funciones públicas, el tiempo específico en el que se requiere su permanencia en el Archipiélago. El número de personas entre servidores públicos, contratistas del Estado, subcontratistas de las entidades ejecutoras y/o administradoras de los recursos públicos y particulares que ejerzan funciones públicas que se requerirán para el desarrollo de las actividades previstas en el plan de acción específico para la recuperación, será determinado con la información que brinden las entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres que deban contribuir a la ejecución del plan de acción específico para la recuperación. La UNGRD conformará y administrará el listado de ingreso y control, con las listas remitidas por las entidades que deban contribuir a la ejecución del plan de acción específico para la recuperación. La UNGRD podrá modificar el listado de acuerdo con las necesidades de las entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres que deban contribuir a la ejecución del plan de acción específico para la recuperación. Una vez conformado o modificado el listado, la UNGRD remitirá a la Oficina de Control de Circulación y Residencia de San Andrés, Providencia y Santa Catali­na, a la gobernación, a la alcaldía, a la autoridad raizal y a la Aeronáutica Civil, el listado del personal de que trata este artículo. El listado deberá ser remitido con tres (3) días hábiles de anterioridad al ingreso de los servidores públicos, contratistas del Estado, subcontratistas de las entidades ejecutoras y/o administradoras de los recursos públicos y particulares que ejerzan funciones públicas, toda vez que el mismo habilita con efectos inmediatos el ingreso del mencionado personal, al departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, sin que sea procedente que las autoridades públicas departamentales o municipales exijan requisitos adicionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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