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Artículo 1.6.1.22.3

Procedimiento Para El Reintegro Del Impuesto Sobre Las Ventas (Iva) E Impuesto Nacional Al Consumo A Través De Entidades Financieras Vigiladas Por La Superintendencia Financiera De Colombia

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimiento para el reintegro del Impuesto sobre las Ventas (IVA) e Impuesto Nacional al Consumo a través de entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Este procedimiento se aplicará cuando la adquisición de bienes y/o servicios se efectúe mediante tarjetas de crédito y/o débito colombianas, o a través de medios de pago electrónicos. Para el efecto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) realizará el reintegro a través de la entidad financiera que preste dichos servicios mediante abono en una cuenta a nombre del tarjetahabiente o del titular del producto financiero asociado a la operación objeto del reintegro. Las entidades financieras deberán remitir a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dentro del término, condiciones y mecanismos que establezca la misma, la información necesaria para el reintegro y que como mínimo contendrá: el número de la factura, que corresponda a un sistema de numeración consecutivo y el prefijo, cuando sea el caso, el valor base del cálculo del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y/o del Impuesto Nacional al Consumo, el valor total del Impuesto sobre las ventas (IVA) y/o del Impuesto Nacional al Consumo generado y pagado en la respectiva operación, así como la identificación y demás datos del adquiriente, del vendedor de los bienes y prestador de los servicios gravados respectivamente Lo anterior, con el fin de que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) verifique y determine la procedencia del reintegro. Con la información suministrada por la entidad financiera de manera mensual, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) realizará las verificaciones necesarias para que la devolución sea aceptada, procesada, validada y autorizada, para efectuar el reintegro mediante abono a la cuenta a nombre del tarjetahabiente o el titular del producto financiero asociado a la operación objeto de reintegro. El reintegro a que se refiere el presente artículo se hará con base en la información aprobada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con cargo a los recursos de la cuenta que la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional habilite al Nivel Central de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de la cual se girarán los recursos a las entidades financieras administradoras de los medios de pago, para que estas abonen el valor objeto del reintegro al titular del producto financiero.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1.6.1.22.3.Información a cargo de la Dirección General de Protocolo. Para la efectividad de la devolución consagrada en este Decreto la Dirección General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores deberá informar a la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, lo siguiente:

1.

Relación general de las misiones diplomáticas y consulares acreditadas ante el Gobierno de la República de Colombia.

2.

Relación general de los organismos internacionales, y las misiones de cooperación y asistencia técnica acreditadas ante el Gobierno de la República de Colombia amparadas por convenios que consagran privilegios de orden fiscal, vigentes e incorporados a la legislación interna.

3.

Nombre de los Jefes de Misión o Representantes de Organismos Internacionales que se encuentran ejerciendo las funciones del cargo, así como los nombres de quienes hagan sus veces en caso de ausencia o cambio del titular.

Parágrafo

La información a que se refiere este artículo deberá suministrarse a más tardar el día 30 de noviembre de cada año a la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes y se actualizará al día siguiente de presentarse modificaciones a su contenido.

(Artículo 3°, Decreto 153 de 2014)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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