Procedimiento para el reintegro del Impuesto sobre las Ventas (IVA) e Impuesto Nacional al Consumo a través de entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Este procedimiento se aplicará cuando la adquisición de bienes y/o servicios se efectúe mediante tarjetas de crédito y/o débito colombianas, o a través de medios de pago electrónicos. Para el efecto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) realizará el reintegro a través de la entidad financiera que preste dichos servicios mediante abono en una cuenta a nombre del tarjetahabiente o del titular del producto financiero asociado a la operación objeto del reintegro. Las entidades financieras deberán remitir a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dentro del término, condiciones y mecanismos que establezca la misma, la información necesaria para el reintegro y que como mínimo contendrá: el número de la factura, que corresponda a un sistema de numeración consecutivo y el prefijo, cuando sea el caso, el valor base del cálculo del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y/o del Impuesto Nacional al Consumo, el valor total del Impuesto sobre las ventas (IVA) y/o del Impuesto Nacional al Consumo generado y pagado en la respectiva operación, así como la identificación y demás datos del adquiriente, del vendedor de los bienes y prestador de los servicios gravados respectivamente Lo anterior, con el fin de que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) verifique y determine la procedencia del reintegro. Con la información suministrada por la entidad financiera de manera mensual, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) realizará las verificaciones necesarias para que la devolución sea aceptada, procesada, validada y autorizada, para efectuar el reintegro mediante abono a la cuenta a nombre del tarjetahabiente o el titular del producto financiero asociado a la operación objeto de reintegro. El reintegro a que se refiere el presente artículo se hará con base en la información aprobada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con cargo a los recursos de la cuenta que la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional habilite al Nivel Central de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de la cual se girarán los recursos a las entidades financieras administradoras de los medios de pago, para que estas abonen el valor objeto del reintegro al titular del producto financiero.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 1.6.1.22.3.Información a cargo de la Dirección General de Protocolo. Para la efectividad de la devolución consagrada en este Decreto la Dirección General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores deberá informar a la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, lo siguiente:
Relación general de las misiones diplomáticas y consulares acreditadas ante el Gobierno de la República de Colombia.
Relación general de los organismos internacionales, y las misiones de cooperación y asistencia técnica acreditadas ante el Gobierno de la República de Colombia amparadas por convenios que consagran privilegios de orden fiscal, vigentes e incorporados a la legislación interna.
Nombre de los Jefes de Misión o Representantes de Organismos Internacionales que se encuentran ejerciendo las funciones del cargo, así como los nombres de quienes hagan sus veces en caso de ausencia o cambio del titular.
La información a que se refiere este artículo deberá suministrarse a más tardar el día 30 de noviembre de cada año a la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes y se actualizará al día siguiente de presentarse modificaciones a su contenido.
(Artículo 3°, Decreto 153 de 2014)
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