PROCEDENCIA. Cuando la falta investigada sea gravísima, la autoridad que ordenó la investigación o el investigador podrán solicitar al Ministro de Defensa para los oficiales y al Comandante de la Fuerza para los suboficiales, la suspensión provisional de la persona que esté siendo investigada, hasta por sesenta (60) días prorrogables hasta por un lapso de treinta (30) días más, medida que puede solicitarse a partir del momento en que se tuvo conocimiento de la comisión de la falta.
Contra la resolución de suspensión provisional no procede recurso alguno y debe informarse inmediatamente al respectivo director de Recursos Humanos de la Fuerza para el trámite pertinente.