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Artículo 6

La Secretaría Técnica Del Programa Estará A Cargo De La Dirección General De Procesamiento De Datos Del Dane Y Cumplirá Las Siguientes Funciones: A) Colaborar Con El Director General Del Programa En La Planificación Del Mismo

Decreto 478 de 1989 · DECRETO 478 DE 1989, 06/03/1989,

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Secretaría Técnica del Programa estará a cargo de la Dirección General de Procesamiento de Datos del DANE y cumplirá las siguientes funciones

a)

Colaborar con el Director General del Programa en la planificación del mismo.

b)

Adelantar los trámites necesarios para la celebración de los contratos y convenios requeridos para el funcionamiento' del Programa.

c)

Coordinar la adquisición, distribución y uso de les materiales relativos al Programa.

d)

Sugerir al Director General del Programa los cambios y los ajustes que juzgue necesario introducir a medida que avance la ejecución de los proyectos.

e)

Elaborar cuadros de control administrativo, financiero, logístico, procedimental y de presupuesto en relación con la ejecución de cada uno de los proyectos.

f)

Mantener permanentemente actualizados los archivos de cada proyecto y los del Programa en general.

g)

Las demás que le asigne el Comité Coordinador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 478 de 1989