Artículo cuarto . La modificación del carácter académico de las instituciones de educación superior, tanto oficiales corno no oficiales, se debe hacer mediante reforma de sus estatutos. La aprobación de la reforma estatutaria requiere concepto previo del ICFES, para lo cual se deberá presentar ante esta entidad el estudio de factibilidad que demuestre la viabilidad y conveniencia del cambio. Solamente una vez aprobada la reforma estatutaria podrá el ICFES autorizar el funcionamiento de programas correspondientes al nuevo carácter académico de la institución.
Decreto 1022 de 1982 →Vigente
Artículo 4
Decreto 1022 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 72 del Decreto Extraordinario 80 de 1980 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.